!Después no vamos a poder renacionalizar la industria petrolera¡ ¡Ahora es cuando!
Si bien la consulta que se hará el próximo domingo 10 de agosto no tiene carácter de decisión, bien vale la pena que vayamos a votar (a favor o en contra de la propuesta del señor Calderón Hinojosa). Recordemos que, embusteramente, el presidente espurio de México no ha dicho una sola palabra de los resultados adversos que emitieron los ciudadanos de la capital de la república. En dicha consulta, los capitalinos que sufragaron por apoyar a Calderón no llegaron ni a dos cientos mil, en tanto, por el no a la privatización, votaron casi millón y medio de ciudadanos.
Digo embusteramente, ya que en la consulta lo que verdaderamente se evaluó fue el apoyo a la propuesta de Calderón y que, significativamente, no ha recibido el soporte ciudadano. Desde luego los locutores de Televisa y Televisión Azteca le han dado un enfoque diferente: manipulan los resultados adversos a Calderón diciendo que solo una “minoría”, ya, aprueba al “peje”.
Es pertinente recordar que es lo que se va a votar; generalmente se vota más por la pasión que por la razón. He aquí los motivos de la pertinencia, por tanto, debemos satisfacer la razón por encima de las pasiones. Así que centrémonos en lo verdaderamente importante (de lo que propone Calderón) y, que resumimos de la siguiente manera, a saber:
-Del Director General de Petróleos Mexicanos
El Director General es el órgano superior de dirección de Petróleos Mexicanos. Esta
iniciativa busca consolidar las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas dicho
servidor público, por lo que son desarrolladas ampliamente.
El Director General se sujetará para su designación y operación a las normas aplicables
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a las especiales contenidas en el
presente proyecto.
-Lo que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo es que los bonos estén a disposición de
la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas,
directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de
pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros, en
este último caso, exclusivamente para el propósito de que sirvan de formadores de
mercado.
-La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para fomentar que las
administradoras de fondos consideren los bonos en sus carteras, a efecto de hacer
llegar sus beneficios a los trabajadores mexicanos; asimismo, emitirá la normativa, las
condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los
mismos.
- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.
Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de
quince miembros propietarios, a saber:
I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de
planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, de los cuales
dos serán de tiempo completo y representarán al Estado, por lo que no podrán
desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o
privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de
investigación.
- El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía,
quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos
suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.
A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los
propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
- La remuneración de los consejeros profesionales será determinada por un
comité especializado integrado por una persona designada por la Secretaría de
Energía, una por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra por la Secretaria de
la Función Pública, de reconocida experiencia en el mercado laboral. Los miembros de
este comité no tendrán suplentes.
- El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las
siguientes funciones:
I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de
sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
información presentada y procesada por el Consejo de Administración;
II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la
fracción anterior;
III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;
IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 41
de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión
oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el
organismo, y
V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente
iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución
de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan
participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos
administrativos.
Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera
alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es
evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del
recurso.
-Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado,
previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de
petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los
servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno,
transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de
entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y
residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se
refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de
ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias,
técnicas y de regulación que se expidan.
-El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para
investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la
Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas
incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o
comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o
comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante
reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los
afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje
que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un
plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un
anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será
finiquitado una vez concluido el peritaje.
-La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al
Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán
los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta
del titular de la Secretaría de Energía,…
Los párrafos anteriores son una muestra de la iniciativa de “Reforma Energética” del “presidente”. En verdad, el licenciado Calderón Hinojosa nos quiere ver la cara de p…oblanos. Si lo anterior no es privatización entonces la luna es de queso y Einstein fue el campeón goleador del mundial de México 70. Por tanto, todo mundo a votar el próximo domingo.
Alfredo Osorio Santiago